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Con ello se admite que, excepcionalmente, el contribuyente no está obligado a mantener la opción original pudiendo ejercer nuevamente esa opción si en la regularización se le aplicara un nuevo régimen sustantivo, siempre y cuando en el marco de las actuaciones inspectoras que le han conducido al cambio de régimen se haya puesto de manifiesto la inexistencia de indicios de la comisión de infracciones tributarias, circunstancia que pone de relieve que no se aprecia la existencia de un comportamiento culpable por parte del contribuyente.

Es de destacar esta toma en consideración del cambio de circunstancias para permitir un cambio en el régimen por el que en su día, y a la vista de las circunstancias a la sazón existentes, se pronunció el contribuyente. En el caso, concurría una alteración sustancial de las circunstancias, pues se deja de tributar por el régimen especial de sociedades patrimoniales para pasar a tributar por el régimen general y el Supremo considera que en este caso la opción sobre la imputación temporal de renta si es revocable. Con esta tesis excepciona el Supremo la regla general de que cuando un contribuyente ejercita su opción, queda vinculado por ella y, por tanto, ha de estar y pasar por todos los efectos que se anudan a la opción escogida. Siguiendo con la premisa de que la irrevocabilidad de las opciones no es absoluta, da buena cuenta de ello la lista de derechos y garantías de los obligados tributarios contenida en el artículo 34 LGT, que no tiene carácter cerrado y ofrece al contribuyente la posibilidad de pronunciarse nuevamente sobre el criterio de imputación de rentas.

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