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Con carácter general las retribuciones en especie se valorarán por su valor normal en el mercado. Criterio muy generalizado en el ordenamiento tributario y que, atendidas las dificultades que, en ocasiones, puede generar su aplicación práctica –las propias de todo concepto jurídico indeterminado– obliga al propio legislador a formular una serie de criterios específicos de valoración, aplicables a los supuestos más normales de retribuciones en especie.

Así, en la utilización de vivienda que sea propiedad del pagador el valor será el 10 por 100 de su valor catastral o el 5 por 100, cuando el mismo haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores. Si no tuviera aún valor catastral, o éste no se hubiera notificado, se tomará como base el 50 por 100 del valor por el que deba computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, base a la que se aplicará el 5 por 100. El valor resultante no podrá superar, en ningún caso, el 10 por 100 de las restantes contraprestaciones del trabajo percibidas por el contribuyente [art. 43.1.1.º a) LIRPF].

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