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El R.D. 1074/2017, de 29 de diciembre, ha aclarado que no constituyen retribución en especie los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas.

Se ha salido así al paso de la Resolución del TEAC de 4 de abril de 2017 y del Informe de la AEAT de 5 de mayo de 2017 que concluyeron que las invitaciones de los laboratorios farmacéuticos a profesionales de la medicina para acudir a congresos médicos tenían la consideración de retribución en especie.

En el resto de supuestos, el legislador –art. 42.3 LIRPF–, pese a entender que tienen la condición de retribuciones en especie, ha decidido que no deben someterse a gravamen, tipificando la correspondiente exención con un fundamento que es fácilmente imaginable:

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