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Ejemplo: Paco y José Luis han constituido una sociedad, de la que se han reservado una participación en los beneficios del 10 por 100, durante los primeros tres años. El capital social es de 10.000 Euros, dividido en 10.000 participaciones. ¿Cómo se calificará la entrega de tales derechos económicos y cuál será su valor a efectos de someterse a gravamen en el IRPF de los fundadores?

– Solución: la entrega de tales derechos se considera una retribución en especie –art. 47 Reglamento–, cuyo valor es equivalente al 35% del capital social que otorgue la misma participación.

Como los 10.000 Euros (100% Capital) da derecho al 90% del beneficio (B.º).

X dará derecho al 10% de B.º; X = [10.000 × 10%]/90% = 1.111,12 Euros.

Valor Retribución = 35% × 1.111,12 = 388,89 Euros.

Dentro de este apartado se incluyen las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad –art. 17.2 y disp. adic. 18.ª LIRPF–. Recuérdese que los rendimientos recibidos por el interesado se consideran exentos –ex art. 7.w) LIRPF– con el límite máximo anual de tres veces el IPREM.

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