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2. Rendimientos del trabajo en especie (arts. 42 y 43 Ley y 43 a 48 Reglamento)
Dos son los problemas que suscita el régimen jurídico de las retribuciones en especie: su concepto y su valoración.
Por lo que se refiere al concepto, el propio legislador las define como la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda (art. 42.1 de la Ley).
Como puede apreciarse, las rentas en especie no aparecen exclusivamente vinculadas a los rendimientos del trabajo. Pueden percibirse rentas en especie en el marco de los rendimientos del capital mobiliario –por ejemplo, la entrega de un ordenador a cambio de una imposición a plazo en una entidad financiera– o en el marco de las ganancias y pérdidas patrimoniales, pero es en el ámbito de los rendimientos del trabajo personal en el que encuentran una mayor proyección, creciente a medida que se van generalizando fórmulas de retribución que incluyen prestaciones accesorias por parte de la empresa –pago de estudios a hijos, entrega de viviendas o automóviles, pago de viajes de placer por cuenta de la empresa, etc.–. De ahí que sean objeto de estudio en este lugar.