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Como ya señalamos, rendimientos irregulares existen en los rendimientos del trabajo personal, del capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas. En cada una de estas fuentes de renta presenta unos caracteres singulares, lo que acrecienta la dificultad de formular un concepto genérico. La ausencia de un concepto general permite la subsistencia de ciertos conceptos que, aun teniendo carácter claramente irregular, no son tratados como tales por el Legislador. Es el caso de las cantidades percibidas de planes de pensiones u otros sistemas de previsión privados –planes de previsión asegurados, cantidades percibidas de Mutualidades o Planes de Previsión Social–, que, desde 1 de enero de 2007, han dejado de gozar de la reducción aplicable a este tipo de rendimientos.

b. Clases de rendimientos irregulares

1) La categoría por excelencia es la prevista por el art. 18.2 LIRPF: «rendimientos generados en un período superior a dos años, que no se obtengan de forma periódica o recurrente o que reglamentariamente se califiquen como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo» –el art. 11 del Reglamento contiene una lista cerrada de tales rendimientos–.

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