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Ejemplo: el cobro de una bonificación que reciben unos trabajadores por los años de servicio y por su fidelidad a la empresa es un derecho económico nuevo, no uno que se hubiera ido generando durante los años han prestado sus servicios a la empresa, por lo que no procede la aplicación de la reducción del 40 por 100 (DGT 14 abril 2005).

Al examinar los rendimientos de las actividades económicas, analizaremos con detenimiento los problemas que en dicho ámbito suscita la calificación como rendimientos irregulares de algunos de esos rendimientos y la posición mantenida al respecto por el Tribunal Supremo.

A efectos de su tributación en el IRPF, estos rendimientos se computarán previa reducción del 30 por 100 de su importe.

El Reglamento –art. 12– considera que son rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes:

a) Cantidades satisfechas por la empresa con motivo del traslado a otro centro de trabajo, en la cuantía no exenta.

b) Las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de la Seguridad Social o Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos o instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes.

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