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Lo que supone que para rendimientos del trabajo por este concepto, iguales o superiores a 1.000.000€, no se aplicará la reducción del 30 por 100.

La cuantía total del rendimiento del trabajo a computar vendrá determinada por la suma aritmética de los rendimientos del trabajo anteriormente indicados procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia del número de períodos impositivos a los que se imputen.

4. Rendimientos netos. Gastos deducibles

Sumadas las retribuciones dinerarias, las rentas en especie y los rendimientos irregulares nos encontramos con un concepto –rendimientos íntegros del trabajo–, que debe ser minorado en el importe de los gastos deducibles –art. 19 LIRPF– para, así, dar lugar a los rendimientos netos.

Serán gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

– Cotizaciones a la Seguridad Social o a Mutualidades Generales obligatorias de funcionarios.

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