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De acuerdo con la finalidad del beneficio y en ausencia de definición expresa de lo que es continuación o prolongación de la actividad laboral, debe entenderse incluida la dedicación parcial por parte del jubilado.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

5. Reducción del rendimiento neto por obtención de rendimientos del trabajo

Determinados los rendimientos netos del trabajo, cabe aplicar sobre los mismos una reducción del rendimiento neto, en los términos del artículo 20 LIRPF.

Así, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo –sin deducir el gasto de los 2000 Euros del 19.f) LIRPF– en las siguientes cuantías:

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