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– La base liquidable estará formada por la totalidad de las rentas obtenidas en el territorio español durante el año natural, distinguiéndose entre los dividendos, intereses y ganancias, por una parte, y, por otra, todas las demás.

– A la base liquidable que no incluye los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales se le aplicará la siguiente escala:

Base liquidable–EurosTipo aplicable–PorcentajeHasta 600.000 Euros24Desde 600.001,01 en adelante47

– A la base liquidable que incluya los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales, se le aplicará esta tarifa:

Base liquidable–EurosCuota íntegra–EurosResto Base liquidable–Hasta EurosTipo aplicable–Porcentaje6.00019,006.0001.17044.00021,0050.00010.630En adelante23,00

– Las retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta de este régimen especial se practicarán también aplicando la normativa del IRNR. No obstante, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24 por ciento. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 45.

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