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– La obligación de presentar y suscribir la declaración y el cumplimento del resto de obligaciones formales, por las retenciones e ingresos a cuenta, se realizará mediante los modelos correspondientes.

– A las transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español les resultará de aplicación lo previsto en el art. 25.2 del TRLIRNR. Es decir, se les exigirá la retención del 3 por ciento del valor de la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del Impuesto.

c. Ejercicio de la opción, duración, renuncia y exclusión del régimen especial

Este régimen especial se aplicará durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia fiscal en España, y durante los cinco períodos impositivos siguientes, sin perjuicio de la renuncia o exclusión.

Se considerará como período impositivo en el que se adquiere la residencia el primer año natural en el que, una vez producido el desplazamiento, la permanencia en territorio español sea superior a 183 días.

El ejercicio de la opción por este régimen especial deberá realizarse mediante una comunicación dirigida a la Administración tributaria, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen.

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