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Por su carácter excluyente, no podrán ejercitar esta opción los contribuyentes que –no siendo aún contribuyentes fueran a adquirir tal condición–, se hubieran acogido al procedimiento especial para determinar las retenciones o ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo por inminente cambio de residencia –art. 89.B) RIR–.

La renuncia se presentará durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que deba surtir efectos, presentándose la comunicación de datos al retenedor y el modelo correspondiente a la Administración tributaria. La renuncia no será susceptible de revocación.

Al margen de su voluntad, quedarán excluidos del régimen especial los contribuyentes que, con posterioridad al ejercicio de la opción, incumplan alguna de las condiciones determinantes de su aplicación, surtiendo efectos en el mismo ejercicio en que se produzca el incumplimiento. A tal efecto, en el plazo de un mes desde el incumplimiento lo comunicarán a la Administración tributaria.

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