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En los rendimientos íntegros del capital inmobiliario hay que incluir el importe íntegro que por todos los conceptos se reciba del adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (art. 22.2 Ley).

El rendimiento sujeto a tributación deberá percibirlo el titular dominical o el titular del derecho real sobre el inmueble productor de rendimientos. Si el arrendatario del inmueble lo subarrienda, los rendimientos que perciba el subarrendatario tributarán como rendimientos del capital mobiliario. Si el arrendatario lo traspasa, la cantidad que perciba por el traspaso tendrá la consideración de ganancia patrimonial, Tanto en caso de subarriendo como de traspaso si el titular –arrendador– percibe alguna cantidad, ésta tendrá la consideración de rendimiento del capital inmobiliario. Como también tendrá tal consideración en el caso de que el inmueble se arriende con muebles.

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