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b. Rendimientos netos: gastos deducibles

Cuantificados los rendimientos íntegros, debe procederse a la cuantificación de los rendimientos netos. A estos efectos habrá que deducir de los rendimientos íntegros:

a’) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos.

El concepto de gasto necesario ha sufrido una profunda transformación en nuestro Derecho, a partir especialmente de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades y de los pronunciamientos judiciales sobre dicho concepto. Gasto necesario ha dejado de identificarse con gasto imprescindible, para ser sinónimo de gasto vinculado a la obtención de ingresos, de forma que debe considerarse como tal todo aquel gasto que objetivamente va encaminado a propiciar una mejor satisfacción de los objetivos de la actividad cuyos rendimientos son objeto de gravamen.

El art. 23 LIRPF realiza una enumeración ejemplificativa y abierta de los gastos que deben deducirse para cuantificar el rendimiento neto de cada bien:

b’(Intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes, derechos o facultad del uso o disfrute y demás gastos de financiación.

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