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B. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL. CONCEPTO Y CLASES

El régimen de los rendimientos del capital es uno de los puntos en los que la Ley del IRPF vigente, en relación con el régimen anterior, ha introducido mayores modificaciones. Especialmente en el ámbito de los rendimientos del capital mobiliario, ya que pasaron a integrarse, con carácter general, en la llamada renta del ahorro, sujeta a un tipo de gravamen proporcional. De ahí que sea necesario diferenciar entre rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario.

1. Rendimientos del capital inmobiliario

a. Rendimiento íntegro

Se califica como rendimiento del capital inmobiliario el importe que por todos los conceptos perciba el titular de bienes inmuebles rústicos y urbanos o el titular de derechos reales que recaigan sobre tales bienes, derivados del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza (art. 22.1 LIRPF).

Obsérvese el carácter omnicomprensivo de estos rendimientos: toda utilidad derivada de la explotación de un bien inmueble, rústico o urbano, siempre que no esté afecto a una actividad económica y que no derive de su transmisión, dará lugar a un rendimiento del capital inmobiliario. Si está afecto, tributará en el ámbito de los rendimientos de actividades económicas. Si la renta deriva de su transmisión, tributará como ganancia patrimonial.

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