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c. Reducciones por arrendamiento de vivienda

Cuando los rendimientos procedan del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda el art. 23.2 LIRPF establece una reducción sobre los rendimientos netos: el rendimiento neto positivo calculado conforme a las reglas que han quedado expuestas, se reducirá en un 60 por 100. En STS 1312/2020, de 15 Octubre (rec. 1434/2019) el Tribunal Supremo ha reiterado que la regularización de una autoliquidación necesariamente tiene que ser íntegra, tanto en lo que les beneficia como en lo que les perjudica, sin perjuicio de la potestad sancionadora de la Administración por la declaración extemporánea, o por la falta de esa declaración. Doctrina, en definitiva que es proyección del principio de buena administración.

La Sala precisa el alcance de la expresión “rendimientos declarados por el contribuyente”, contenida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006, del IRPF), a efectos de la aplicación de la reducción del 60% sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, en el sentido de entender que se trata de una limitación que afecta a las declaraciones, y no a la comprobación de las autoliquidaciones, por lo que la Administración deberá aplicar la reducción al practicar la regularización del contribuyente. En consecuencia, se permite al arrendador que se beneficie de la bonificación por arrendamiento de una vivienda, arrendamiento que no había sido declarado, toda vez que la vivienda había dado lugar a la imputación de renta inmobiliaria.

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