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– Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
– Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
Ejemplo: Contribuyente que ha obtenido 14.000 Euros de rendimientos netos del trabajo y ninguna otra renta. Solución. La reducción del rendimiento neto del trabajo a que tendrá derecho será:
De acuerdo con la doctrina legal fijada en la STS de 22 de octubre de 2020 “las personas con discapacidad que perciben prestaciones al hallarse en situación de incapacidad laboral transitoria deben ser equiparadas a los trabajadores activos a los efectos del art. 20.3) LIRPF”.
En STS 3265/2020, de 20 de octubre, (rec. 373/2018) el Tribunal Supremo, en relación con trabajadores con un determinado grado de discapacidad, ha fijado la siguiente doctrina legal:
“El artículo 20.3 LIRPF, interpretado en conexión con el artículo 12 RIRPF, no exige la habitualidad en la prestación laboral para la calificación de ‘trabajador activo’, bastando, pues, para aprovecharse de la reducción que contempla, que la persona con el grado de discapacidad reconocido sea, durante un solo día del periodo impositivo, perceptor de rentas del trabajo por la prestación efectiva de servicios (que pueden ser a tiempo parcial) retribuidos, por cuenta ajena (de carácter fijo o temporal), dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (física o jurídica)”.