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c. Limitaciones de la irregularidad

La calificación de estos rendimientos como irregulares tendrá como consecuencia que se computen tras haberlos reducido en un 30 por 100, tributando el 70 por ciento de su importe, con lo que se verá corregida la progresividad.

Esta corrección, sin embargo, se ha ido limitando en el tiempo, de forma que actualmente existe un límite para cualquier rendimiento íntegro irregular, con independencia de su naturaleza, y otro límite específico para los rendimientos que deriven de la extinción de la relación laboral o mercantil.

Así, como regla general, se establece que la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 30 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

El límite específico, aplicable a los rendimientos del trabajo cuya cuantía esté comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 euros y deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, de la relación mercantil de los administradores (o miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos), o de ambas. En aplicación de este límite, la cuantía sobre la que se aplicará la reducción del 30 por 100 será el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros.

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