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– La Sentencia del Tribunal Supremo 496/2018, de 22 de marzo de 2018 (RJ 2018, 1268) (Sala de lo Contencioso, Sección Segunda, recurso 1998/2017) fija criterio sobre la forma de computar el plazo de exclusión de tres años previsto para los supuestos en que, utilizando el método de la estimación directa simplificada, se supera en el ejercicio anterior el importe neto de cifra de negocios de 600.000 euros.

– Entiende el TS que «la adecuada hermenéutica de los preceptos aplicables –artículos 30 de la Ley IRPF y 28 y 29 de su Reglamento–, analizados conjuntamente, obliga a entender que basta con que en el último de esos períodos no se rebase aquella suma para que despliegue plenos efectos la previsión legal según la cual la modalidad simplificada se aplicará cuando el importe neto «no supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior».

Esto es, los preceptos aplicables no exigen que en el periodo trianual inmediato siguiente a aquél en el que se produjo el hecho causante de la exclusión (la superación de los 600.000 euros de cifra de negocios) no se rebase nunca el citado límite legal para que el contribuyente pueda acogerse nuevamente al régimen simplificado; basta con que en el último año de ese período la cifra de negocios se sitúe por debajo de aquel umbral para que el interesado pueda acogerse –en el período siguiente– a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa para la determinación del importe neto de sus actividades económicas.

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