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Tanto la Administración como la Sala de instancia entendían que la superación en el período trianual del límite de 600.000 euros en alguno de los ejercicios implica el «reinicio» de un nuevo lapso temporal de tres años, pero entiende el TS que ello implica imponer un requisito (tener en cuenta siempre la cifra de negocios de los últimos tres años), no solo no contemplado legal o reglamentariamente, sino –sobre todo– difícilmente conciliable con la explícita previsión del artículo 30 de la Ley del Impuesto (que se refiere expresamente al año inmediatamente anterior).

La renuncia o la exclusión supondrán que el contribuyente deberá determinar el rendimiento neto de sus actividades económicas de acuerdo con el régimen de estimación directa normal.

Excepcionalmente, sólo en el ejercicio en que se inicie una actividad económica, la renuncia, en la nueva actividad, a la aplicabilidad el régimen de estimación directa simplificada, no supondrá la cesación de tal régimen para el resto de actividades económicas a las que se les viene aplicando.

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