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– El régimen de estimación directa simplificada –al igual que cualquier otro régimen: estimación directa normal o estimación objetiva– no puede aplicarse coetáneamente con otros regímenes.

○ Esto es, un contribuyente que realice actividades distintas –sean empresariales, sean profesionales, sea una combinación de ambas– deberá determinar el rendimiento de todas ellas de acuerdo con el mismo régimen.

– Se trata de un régimen al que se puede renunciar y cuya exclusión puede ordenar la Administración.

– La renuncia puede efectuarse en el mes de diciembre anterior al comienzo del ejercicio siguiente o cuando se presente la declaración censal por inicio de la actividad. Sus efectos durarán, como mínimo, tres años. La renuncia se entenderá prorrogada tácitamente, salvo que medie revocación expresa.

Dos son las causas de exclusión del régimen: superar los 600.000 Euros de cifra neta de negocios y renunciar en otra de las actividades realizadas por el contribuyente a la aplicación del citado régimen, atendida la incompatibilidad entre distintos regímenes de estimación para las actividades realizadas por un mismo contribuyente.

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