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2.ª Reglamentariamente podrán establecerse reglas especiales para la cuantificación de determinados gastos deducibles, incluidos los de difícil justificación. La cuantía que con arreglo a dichas reglas especiales se determine para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales.
Los gastos por provisiones que tengan la consideración de deducibles y los gastos de difícil justificación no es preciso que se justifiquen documentalmente, ni que se contabilicen a efectos fiscales, puesto que por esos dos conceptos se practicará una reducción del 5 por 100 sobre el importe de los rendimientos netos (art. 30.2.ª Reglamento).
3. Régimen de estimación objetiva
El legislador ha establecido la posibilidad de que los rendimientos netos de las actividades económicas se cuantifiquen mediante el régimen de estimación objetiva, limitándose a establecer unos criterios –art. 31 LIRPF– que han sido objeto de desarrollo reglamentario –arts. 32 a 39 del Reglamento–.