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– Las Órdenes Ministeriales que aprueban los módulos pueden especificar los casos en los que ciertas operaciones no tienen la consideración de actividad económica independiente, sino que debe considerarse accesoria de otra.

– Límites cuantitativos para tributar en régimen de estimación objetiva en IRPF.

– Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000€ para el conjunto de actividades económicas, excepto agrícolas, ganaderas y forestales. Se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no pueden superar 125.000€.

– Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000€.

– Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000€. Dentro de este límite se tienen en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluyen las adquisiciones de inmovilizado. Sólo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro Registro de ventas o ingresos o en el Libro de ingresos. A tal efecto, deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran determinadas circunstancias: (a) que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares; y b) que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales). Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.

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