Читать книгу Manual de Derecho Tributario. Parte Especial онлайн

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– Tampoco podrá aplicarse cuando concurran otras circunstancias específicas: a) si el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supera la cantidad de 250.000€ anuales, debiendo computarse también las –correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores–, b) si las actividades económicas se han desarrollado, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto.

– El régimen de estimación objetiva se aplica para determinar el rendimiento de todas las actividades económicas que realice el contribuyente, lo que no obsta a que el rendimiento se determine de forma individual, atendida cada una de las actividades.

– El régimen de estimación objetiva es incompatible con la estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, esto es, tanto la normal como la simplificada.

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