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Se ha suprimido también en esta fuente de renta la posibilidad de considerar como irregulares los rendimientos que se obtienen de forma fraccionada en el tiempo, cuando el período de generación dividido entre el período de fraccionamiento arroja un resultado superior a dos.
No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos para ser irregular, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.
Piénsese, por ejemplo, en un abogado que invierte varios años hasta que obtiene sentencia firme y, entonces, puede emitir factura por todos los servicios prestados durante ese tiempo. El mismo problema se plantea en el caso de actividades de promoción inmobiliaria o actividad desarrollada por Arquitectos o médicos que aplican un tratamiento prolongado en el tiempo. En todos estos casos la Administración consideró estos rendimientos como regulares, dado que se obtenían –aunque de forma irregular– en el ámbito de una actividad que se desarrolla de forma habitual. La Jurisprudencia, tras no pocos titubeos, terminó aceptando la calificación como irregulares de las retribuciones percibidas por los Abogados por trabajos que, realizados durante varios años, se cobraban en una o dos ocasiones (Sentencias Tribunal Supremo de 15 julio 2004 (RJ 2004, 6667) y 1 de febrero de 2008 (RJ 2008, 589).