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Con posterioridad, la STS de 16 abril 2018 (RJ 2018, 1673) (rec. 255/2016. Ponente: J. Cudero) reitera la doctrina, señalando que:

«La carga de la prueba de que concurre el presupuesto de hecho que habilita la citada excepción incumbe a la Administración, que deberá afrontar los efectos desfavorables de su falta de prueba. Tal carga comporta obviamente la de justificar y motivar las razones por las que considera que la reducción debe excluirse».

Las Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2020 (rec. 820/2018) y 20 de enero 2021 (rec. 5372/2019) han ratificado los pronunciamientos anteriores.

5. Reducción por percepción de rendimientos de actividades económicas y por inicio de actividad

La normativa establece dos reducciones más, a aplicar sobre el rendimiento neto: una, por la percepción de este tipo de rendimientos, que tiene por finalidad equiparar las rentas de empresarios y profesionales que se obtienen en condiciones similares a las de los trabajadores por cuenta ajena, es decir, que carecen de gran respaldo patrimonial, y que presenta una doble configuración –pudiendo considerarse dos reducciones distintas–; y otra, que tiene por objetivo facilitar el inicio de la actividad, caracterizado por el esfuerzo inversor y la necesidad de financiación que ello suele requerir.

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