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4. Rendimientos irregulares
Siguiendo el criterio mantenido en los rendimientos del trabajo y del capital, la Ley –art. 32– califica como irregulares los rendimientos de actividades económicas en dos supuestos: a) aquellos cuyo período de generación sea superior a dos años; b) aquellos que reglamentariamente se califiquen como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. En ambos casos sobre los rendimientos obtenidos se practicará una reducción del 30 por 100.
El art. 25 del Reglamento califica como tales los cuatro ingresos siguientes: a) subvenciones de capital para adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables; b) indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas; c) premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en el Impuesto, y d) indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.
La cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 Euros anuales.