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De ahí que cuando un contribuyente que realice varias actividades económicas determine los rendimientos de alguna de ellas en estimación directa, deberá aplicar el mismo régimen a las restantes. Excepcionalmente se admite –art. 35 del Reglamento– que cuando se inicie durante el año alguna actividad económica no incluida en las tablas aprobadas por el Ministerio o por la que se renuncie al régimen de estimación objetiva, la incompatibilidad no surtirá efecto y las actividades que se venían realizando con sujeción al régimen de estimación directa podrán seguir acogidas a tal régimen.
Al igual que ocurre con la estimación directa simplificada, el régimen se aplicará salvo renuncia o exclusión. La renuncia podrá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o, en caso de inicio de actividad, cuando se presente la declaración censal de inicio de actividad.
A consecuencia del COVID se han aprobado distintas medidas –Reales Decretos– leyes 7/2020, de 12 de marzo; 8/2020, de 17 de marzo; 11/2020, de 31 de marzo; 15/2020, de 21 de abril; 25/2020, de 3 de julio, 35/2020, de 22 de diciembre –que han alterado también el régimen aplicable a la estimación objetiva singular en el año 2020–. Se ha eliminado la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece para renunciar a dicho método; se modifican los pagos fraccionados en función de la duración de los estados de alarma; se propicia la presentación de nuevas autoliquidaciones; se reducen los rendimientos netos, etc.