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La expresa previsión legislativa trata de salir al paso de la posible conceptuación de los bienes en que se materialicen estas rentas como ganancia patrimonial no justificada. Ello no obstante, debe tenerse en cuenta que, como ha señalado el Tribunal Supremo –STS 25 mayo 2015 (RJ 2015, 2472), rec. 2126/2013– el régimen de estimación objetiva tampoco puede considerarse como una especie de salvoconducto para justificar en todo caso la existencia de ganancias patrimoniales, ganancias que pueden haberse obtenido por cauces distintos a los propios de la actividad económica sujeta a estimación objetiva y que, por tanto, precisarán de una justificación objetiva y de una prueba que justifique su origen.

– El régimen de estimación objetiva del IRPF se aplicará conjuntamente con regímenes especiales del IVA –régimen simplificado; régimen aplicable a agricultura, ganadería y pesca– o del Impuesto General Indirecto Canario (arts. 31.1.2.ª Ley y 36 del Reglamento). La Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, desarrolla, para el año 2021, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE 4 diciembre 2020), prorrogando los límites cuantitativos para acogerse a dicho sistema que ya estuvieron vigentes en 2020, así como la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones para su aplicación. Se aplicará por cada una de las actividades económicas, aisladamente consideradas que determine el Ministerio de Economía y Hacienda y que aparezcan específicamente recogidas en la correspondiente Orden Ministerial.

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