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La parquedad del legislador ha sido extrema. Parquedad legislativa que más allá de fijar los límites de los rendimientos que impiden la aplicación de este régimen, se resume en una amplia remisión reglamentaria que no constituye un modelo de respeto al principio de reserva de Ley. Máxime cuando ni siquiera es el Reglamento, sino una Orden Ministerial la que en último extremo aprueba los criterios según los cuales deberá pagarse el impuesto.
La Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, desarrolla, para el año 2021, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE 4 diciembre 2020), prorrogando los límites cuantitativos para acogerse a dicho sistema que ya estuvieron vigentes en 2020, así como la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones para su aplicación
Los caracteres que definen el régimen de estimación objetiva son los siguientes:
Se trata de un régimen que suaviza los deberes formales –contabilización, registro de ingresos y gastos o de operaciones, etc.–, a que están sujetos quienes a él se acogen.