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Las cantidades percibidas por el cónyuge y los hijos menores serán gravadas como rendimientos del trabajo.
6.ª Cuando el cónyuge o los hijos menores del contribuyente, que convivan con él, cedan a la actividad económica bienes o derechos que sirvan al objeto de tal actividad, el contribuyente podrá deducirse como gasto el importe de la contraprestación estipulada, siempre que no exceda del valor de mercado y, a falta de aquélla, podrá deducirse el valor de mercado (art. 30.2.3.ª LIRPF).
Las cantidades percibidas por el cónyuge y los hijos menores serán gravadas como rendimientos del capital. Cuando, como ocurre con cierta frecuencia –médicos, abogados, etc.–, el contribuyente ejerza su actividad económica en una parte de su vivienda, podrá deducir como gasto –por suministro de agua, electricidad, gas, etc.– el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por 100 a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda afectos a su actividad económica y la superficie total de la vivienda. El porcentaje podrá resultar mayor o menor, debiendo el contribuyente acreditar en tal caso cuál es la superficie realmente destinada al ejercicio de su actividad económica.