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La conceptuación como ingreso en estos casos tiene como finalidad compensar la contabilización como gasto del importe por el que se adquirieron los bienes o servicios. En rigor, al computar como ingreso el valor de mercado se está contabilizando no sólo lo que costó el bien, sino también el beneficio que se obtiene normalmente en su venta a terceros.

3.ª Los incentivos fiscales concedidos a empresas de reducida dimensión –entendiendo por tales, de acuerdo con el art. 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aquellas que no hayan alcanzado en el período impositivo anterior una cifra de negocios por importe neto de 10 millones de euros– podrán disfrutarse por los titulares de actividades económicas siempre que no superen el referido importe el conjunto de actividades económicas que lleve a cabo el contribuyente (art. 28.1 segundo párrafo).

Por tanto, cuando un contribuyente realiza varias actividades económicas, para determinar si tiene derecho a acogerse a los beneficios concedidos por la Ley del Impuesto sobre Sociedades a las empresas de Reducida Dimensión, no se atiende al volumen de facturación de cada una de las actividades, sino a la suma de todas ellas. En consonancia con ello, los contribuyentes podrán aplicar la libertad de amortización a los elementos nuevos de activo material fijo, prevista en la Disposición transitoria decimotercera de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se hubieran afectado los elementos patrimoniales previo a la deducción por este concepto y, en su caso, a la minoración que deriva de lo señalado en el artículo 32.2.4.ª de la Ley.

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