Читать книгу Manual de Derecho Tributario. Parte Especial онлайн

244 страница из 403

La carencia de un concepto legal expreso de actividad empresarial o profesional explica que el Reglamento –art. 88.2.a)– disponga que en general se considerarán rendimientos de actividades profesionales los derivados del ejercicio de las actividades incluidas en las secciones 2.ª y 3.ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Hay que acudir, pues, a un concepto estrictamente formal en ausencia de un concepto sustantivo.

El propio Reglamento –art. 93.2.b)– añade un elenco de actividades que darán lugar a rendimientos profesionales o empresariales, según la forma en que se organice la prestación de la actividad: a) autores o traductores: perciben rendimientos de la propiedad intelectual o industrial, que son rendimientos profesionales, salvo que editen directamente sus obras, en cuyo caso los rendimientos son empresariales; b) comisionistas: si se limitan a acercar a las partes interesadas para la celebración de un contrato, perciben rendimientos profesionales; si, además, asumen el riesgo y ventura de tales operaciones, sus rendimientos serán empresariales; c) profesores: si trabajan en su domicilio, en academias o establecimientos abiertos, tendrán carácter de rendimientos profesionales; si lo hacen con contrato de trabajo y alta en Seguridad Social por cuenta ajena, serán rendimientos del trabajo; y si lo hacen en establecimiento propio, serán rendimientos empresariales.

Правообладателям