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De la definición ofrecida se desprende también que el objeto de este Derecho privado especial es –como antes decíamos– el empresario y la actividad empresarial. Frente a lo que sucedió en sus orígenes, en el momento actual el Derecho mercantil es mucho más que el Derecho privado del comerciante y de la actividad comercial; lo que originariamente era específico del comerciante y del comercio se ha extendido, primero, al industrial y a la actividad de fabricación de bienes (lo que se podría calificar como la «industrialización» del Derecho mercantil de los siglos XIX y XX) y, en las décadas más modernas o recientes, a los empresarios de servicios y a las actividades por ellos desarrolladas. A todos estos sectores comercial, industrial y de servicios se extiende, pues, la «actividad empresarial», expresión que preferimos a la de «empresa», porque si bien las leyes y los mismos profesionales del tráfico utilizan, a veces, el término «empresa» como sinónimo de «actividad empresarial», no es menos cierto que con frecuencia se habla de «empresa» para aludir al empresario, es decir, a la empresa en sentido subjetivo; y otras veces, con ese mismo término de empresa se hace referencia a lo que nosotros denominamos «establecimiento mercantil», esto es, a la empresa en sentido objetivo como conjunto de elementos materiales y personales organizados por el empresario para el ejercicio de la actividad empresarial.

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