Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I онлайн
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El Derecho español vigente pertenece a los sistemas objetivos, pero con algunas particularidades. En realidad, ni define, ni enumera, y sigue más bien una posición intermedia. Para determinar la mercantilidad de los actos de comercio recurre a dos criterios complementarios. Por un lado, al criterio de la inclusión, entendiendo que son mercantiles todos los actos incluidos o mencionados por la Ley mercantil; y de otro lado, acudiendo a la analogía, para estimar que son también actos de comercio los que, sin estar incluidos en aquella Ley mercantil, son de naturaleza análoga a los comprendidos en ella. El artículo 2 del Código de Comercio proclama, en este sentido, que «serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga». El criterio elegido parece claro, pero las dificultades surgen tan pronto como tratamos de encontrar una noción positiva unitaria del acto de comercio buscando las «notas» que caracterizan a los actos de comercio «comprendidos en este Código»: unas veces se califican como mercantiles invocando la participación de un comerciante (arts. 239, 244, 303, 311 y 349), otras se atiende a la conexión del acto con el género de comercio a que se dedica dicho comerciante (art. 349), otras, en fin, se hace caso omiso de este dato (art. 303), y siendo todo ello así, es decir, si no es posible afirmar la existencia de unas notas comunes de los actos «comprendidos en este Código», difícil resultará saber cuáles son los actos «análogos».