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III. LA CODIFICACIÓN MERCANTIL
5. CONSIDERACIÓN GENERAL
A comienzos del siglo XIX ya es posible percibir con claridad el giro histórico del Derecho mercantil preparado en la etapa anterior y encontrar las bases de una nueva orientación en consonancia con la ideología liberal triunfante. La tendencia hacia la asunción por el Estado del monopolio de la función legislativa tiene ahora una expresión positiva de especial significación: frente a las Ordenanzas de los siglos anteriores, surge la idea de la Codificación, que se presenta como un instrumento de la unidad nacional y responde al ideal de transformar la razón en Ley escrita e igual para todos: en el ámbito del Derecho mercantil, la primera codificación de la materia se produce con el Código de Comercio francés de 1807, que tendrá una influencia decisiva en las posteriores codificaciones mercantiles de otros países europeos y americanos.
Suprimido el régimen gremial o corporativo, el Código de Comercio francés delimita la competencia de los tribunales de comercio con arreglo al sistema objetivo. Estos tribunales decidirán en lo sucesivo sobre las discusiones en orden a los «actos de comercio», sean o no comerciantes los que los ejecuten, y sin necesidad de acudir a la ficción de presumir la condición de comerciante en quien no lo sea. En atención preferente a los artículos 631, 632 y 633 del Código de Comercio relativos a «los actos de comercio entre toda clase de personas», la doctrina francesa posterior convertirá el acto de comercio no solo en una técnica para delimitar la competencia de los tribunales de comercio, sino para ser utilizado en la delimitación de la «materia mercantil», construyendo un Derecho privado especial que encuentra en el «acto de comercio» objetivamente considerado la justificación de su existencia y de su autonomía.