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6. LA CODIFICACIÓN MERCANTIL ESPAÑOLA
Mientras que el Código de Comercio francés (1807) es posterior al Código Civil(1804), en España la codificación mercantil se consigue mucho antes que la codificación civil. El problema foral retrasó extraordinariamente la promulgación del primer y único Código Civil (1889), al que preceden dos Códigos de Comercio: el de 1829 y el todavía vigente de 1885.
El primer Código de Comercio español, el de 1829, obra de un solo y gran jurista, Pedro Sainz de Andino, ha sido considerado como el mejor Código de su tiempo, sigue de modo notable la orientación del Código francés y fue objeto posteriormente a su promulgación de un intenso proceso de elaboración de leyes especiales complementarias que culminará en el segundo y vigente Código de 1885. Este Código se compone de cuatro libros («De los comerciantes y del comercio en general», «De los contratos especiales de comercio», «Del comercio marítimo» y «De la suspensión de pagos, de las quiebras y de las prescripciones») subdivididos en títulos, secciones, párrafos y 955 artículos. Precedido de una amplia Exposición de Motivos, en la que se dice que responde a una concepción objetiva, es lo cierto que el articulado posterior del Código exige, con frecuencia la participación de un comerciante para calificar como mercantiles ciertos actos de comercio (arts. 239, 244, 303, 311 y 349).