Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I онлайн
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La primera manifestación de ese Derecho mercantil medieval se encuentra en el llamado Derecho estatutario italiano; es obra de un gran impulso de ciertas ciudades italianas que rivalizaron en el desarrollo del tráfico comercial (Venecia, Génova, Pisa, Florencia, Amalfi, Siena, Milán). El movimiento se extiende más tarde a otros países, donde se desarrollan también las corporaciones de mercaderes y la jurisdicción consular; así sucede en las ciudades francesas del mediodía (Marsella, Arles, Montpellier), españolas (principalmente Barcelona en este momento) y posteriormente en algunas ciudades flamencas (Brujas y Amberes) y las llamadas ciudades hanseáticas alemanas (Lübeck, Hamburgo y Bremen).
4. EL DERECHO MERCANTIL ANTERIOR A LA CODIFICACIÓN
Las líneas evolutivas de ese Derecho nuevo se van alterando poco a poco en la etapa más moderna y próxima a la codificación (siglos XVI a XVIII). En efecto, el Derecho mercantil de los siglos XVI a XVIII, sin dejar de ser un Derecho profesional de los comerciantes, inicia un doble proceso de objetivación y de estatalización: a) El proceso de objetivación consiste sencillamente en que el ordenamiento jurídico-mercantil se aplicará a las relaciones del tráfico, no en función de la intervención de una persona que sea comerciante, sino simplemente de que una determinada relación del tráfico pueda ser calificada como «acto de comercio», sean o no comerciantes quienes los realicen; escondiéndose esta evolución bajo una fórmula artificiosa y formalista, cual es la de presumir la cualidad de comerciante en quien no lo era (sirve de ejemplo el noble o el clérigo) cuando realizaba alguno de los actos (actos de comercio) que debían quedar sometidos a la jurisdicción consular (por ej. una compraventa de mercancías con finalidad lucrativa). b) De otro lado, el proceso de estatalización significa que el Estado reivindica para sí el monopolio de la función legislativa, pasando el Derecho mercantil a formar parte del Derecho estatal en Ordenanzas dictadas o refrendadas por la autoridad central. Este fenómeno de centralización es gradual y de alcance variable, según los países, pero en todo caso repercute en el sistema de fuentes: la ley toma primacía sobre el uso, de tal suerte que el Derecho mercantil se presenta cada vez más como un Derecho legislativo y no como un Derecho usual o consuetudinario. Se trata de un proceso que alcanza particular significación en las dos grandes Ordenanzas francesas de Luis XIV, la del Comercio terrestre de 1673 y la de la Marina de 1681, ambas con un acento estatal muy acusado y con una gran influencia en la Codificación mercantil del siglo XIX. Es justo señalar, sin embargo, que estas Ordenanzas recogen el Derecho elaborado por el mismo tráfico mercantil; en este sentido se sigue manifestando la importancia de los usos como fuente creadora de las normas mercantiles, y se sigue mostrando la significación sustancialmente uniforme del ordenamiento mercantil sistematizado en las referidas Ordenanzas.