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IV. EL DERECHO MERCANTIL CONTEMPORÁNEO

7. LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL CONTEMPORÁNEO

La revolución industrial, primero, y la revolución postindustrial después han influido extraordinariamente en el Derecho mercantil contemporáneo.

De un lado, la globalización de la economía ha dado lugar al nacimiento de una nueva lex mercatoria que recuerda el proceso formativo del viejo ius mercatorum como Derecho consuetudinario de vigencia universal. De otra parte, en el ámbito continental, el Tratado de Roma por el que se constituyó la Comunidad Europea (CEE) y el Tratado de Maastricht de 1992, de constitución de la Unión Europea (UE), ambos modificados por el Tratado de Niza de 2001, así como el Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007, han incidido íntimamente en el Derecho mercantil de los Estados miembros (así, desde el ingreso del Reino de España en la Comunidad Europea en 1986 se han producido notables y progresivos cambios de la legislación mercantil española). De otro lado, en fin, esa tendencia a la unificación, tanto a nivel mundial como comunitario, va unida a una incesante creación de nuevas instituciones e instrumentos jurídicos. Nuevas formas societarias (como las sociedades de garantía recíproca; las agrupaciones de interés económico o la sociedad anónima europea), nuevos contratos (como el «leasing», el «factoring», los contratos de «engineering», etcétera) y, en fin, nuevos instrumentos jurídicos (especialmente los nuevos valores mobiliarios) han multiplicado los activos financieros que se ofrecen al inversor y van dando una imagen nueva del Derecho mercantil.

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