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V. LA «PROPUESTA DE CÓDIGO MERCANTIL» DE 2013

10. LA «PROPUESTA DE CÓDIGO MERCANTIL» DE 2013

Por Orden de 7 de noviembre de 2006 se encomendó a la Sección de Derecho mercantil de la Comisión General de Codificación la elaboración de un «Código mercantil» para sustituir el arcaico Código de Comercio, «en el que se integrará y delimitará la legislación mercantil existente, y se modernizará y completará, en la medida que se estime oportuno, la regulación vigente que afecte a las relaciones jurídico-privadas vinculadas a las exigencias de la unidad de mercado». Tras años de trabajo, la Sección entregó al Ministro de Justicia, con fecha 17 de junio de 2013, una extensa «Propuesta de Código mercantil», en la que la materia mercantil experimenta una muy importante ampliación al situar en el centro del sistema al «operador del mercado», sea empresario, sea cualquier otro profesional, es decir, cualquier persona que ejerza una actividad económica organizada de producción o de cambio de bienes o de prestación de servicios para el mercado (incluidas las actividades agrarias y las artesanas, así como las propias de las profesiones liberales –abogacía, ingeniería, medicina, etc...)–. La «Propuesta de Código mercantil» –que se ha sometido a información pública– no es, pues, una simple modernización del Código de Comercio –que, como recuerda la Exposición de Motivos de la «Propuesta», no ha perdido vigencia, pero sí vigor– con simultánea compilación de la legislación mercantil especial dentro de un Cuerpo legal unitario, sino que aspira a configurar un nuevo sistema legal en el que, superando las concepciones tradicionales, se plasme la concepción del Derecho mercantil como Derecho privado del mercado, con inclusión de nuevos contratos y de nuevas figuras que, aunque cuentan con tipificación social, carecen de tipificación legal. De este modo, la «Propuesta de Código mercantil» se presenta como un poderoso instrumento de política legislativa para asegurar, en época de disgregación de los Derechos civiles territoriales, la imprescindible unidad del Derecho que regula la actividad económica en el mercado de bienes y de servicios.

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