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12. LA LEY MERCANTIL
En el sistema de prelación de fuentes del Derecho mercantil –como se acaba de insinuar–, el vértice está ocupado por la ley mercantil (Código de Comercio y leyes mercantiles especiales), debiendo entenderse, de modo general, que el carácter mercantil de la ley deriva de las materias que constituyen su objeto; es la índole misma de las materias por ella reguladas la que confiere a una ley la consideración de ley mercantil.
La legislación mercantil así entendida es de competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.6.ª CE). En materia mercantil el Estado no solo tiene atribuida la producción de normas con rango de ley, sino también las funciones de ejecución de la normativa. De modo general, cabe afirmar que la legislación mercantil entendida como Derecho privado especial, que tiene por objeto el empresario y la actividad empresarial (SSTC de 31 de enero de 1986, 1 de julio de 1986 y 8 de julio de 1993) es, por exigencias de la misma unidad de mercado, de ámbito y carácter estatal.