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14. LOS USOS DE COMERCIO: CONCEPTO, CLASES Y PRUEBA DEL USO

Los usos de comercio son normas de Derecho objetivo nacidas en el ámbito de la contratación mercantil y creadas por la observancia repetida, uniforme y constante de los empresarios en sus negocios, bien para suplir la ausencia de regulación legal adecuada, bien para colmar las lagunas que existan en el contenido de los contratos o bien, sencillamente, para resolver dudas que surjan en la interpretación de lo convenido (entre otras, SAP Burgos 157/2011, de 12 de mayo). El uso es, pues, la costumbre mercantil.

Originado así el uso por la práctica reiterada individual de los empresarios, termina descansando en la conciencia general de la plaza o territorio en que tenga vigencia. Quiere decirse con ello que, en rigor, la objetivación del uso, lo que le da ciertamente fuerza normativa, solo se consigue cuando se practica de modo uniforme, general y duradero o constante, y cuando a la vez existe la convicción de su obligatoriedad o la intención de continuar un precedente cuando menos. Su importancia histórica –el ius mercatorum fue, como ya sabemos, esencialmente consuetudinario– ha decaído considerablemente. El uso no deja de tener ciertamente una función importante en defecto de ley (art. 2.I, C. de C.), pero forzoso es reconocer que en la actualidad, salvo en el comercio internacional y en aquellos sectores empresariales carentes de una regulación específica en el ámbito del Derecho privado (ej.: contratación bancaria), los usos de comercio constituyen una fuente del Derecho mercantil en franco declive.

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