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15. LA APLICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL

a) Los Juzgados de lo mercantil. Durante mucho tiempo la historia del Derecho mercantil ha estado ligada indisolublemente a los Tribunales de comercio, unos Tribunales integrados por comerciantes, y no por jueces profesionales, que resolvían de forma rápida y ágil las controversias que se planteaban en asuntos de comercio entre los comerciantes. Sin embargo, a partir el sigo XVIII, a medida que el tráfico económico iba alcanzando mayor complejidad, fueron muchas las críticas contra esta jurisdicción especial. Los frecuentes conflictos de competencia entre los distintos consulados y la paradójica obsesión de los integrantes de esos Tribunales por las formalidades jurídicas, que terminaron por repercutir en la rapidez y en la economía del proceso eran también otros factores que contribuyeron a esas críticas. La Ley de enjuiciamiento sobre los negocios y causas de comercio, de 2 de julio de 1830, promulgada inmediatamente después de Código de comercio de 1829, intentó solucionar el problema atribuyendo a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de los recursos de apelación contra las sentencias de los Tribunales de comercio. Pero desde el mismo momento en que la jurisdicción civil pasó a ocuparse de los asuntos mercantiles en segunda instancia, no había motivo suficiente que justificara el mantenimiento de la jurisdicción especial en la primera. El Decreto de Unificación de Fueros de 6 de diciembre de 1868, aprobado en el marco del proceso revolucionario iniciado en España en septiembre de ese año, suprimió los Tribunales de comercio.

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