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Por último, hemos de hacer referencia a otro mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos, más reciente, con importante utilidad práctica, como es la Mediación en asuntos mercantiles. Definida como «aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador» (art. 1 de la Ley 5/2012, de 6 de julio), consiste en un procedimiento sencillo, rápido, eficaz y económico, que se configura como una alternativa a los tribunales ordinarios para dirimir asuntos en sesiones conjuntas de las partes en litigio con el mediador, para solucionar sus conflictos, de manera que alcancen por sí solos un acuerdo al que se otorga fuerza de cosa juzgada, y por lo que, gozará de la misma validez de una sentencia judicial. la citada Ley 5/2012 incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, y se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos, excluyéndose expresamente la mediación laboral, penal, en materia de consumo y con las Administraciones Públicas (art. 2).

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