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El concepto jurídico de empresario es distinto del concepto económico o vulgar, del cual, sin embargo, aquel deriva. En un sentido económico suele identificarse al empresario con la persona que directamente y por sí misma coordina y dirige diferentes factores de la producción, interponiéndose entre ellos para ajustar el proceso productivo a un plan o programa determinado. En el desarrollo de esa función de intermediación, el empresario organiza y dirige el proceso asumiendo el riesgo de empresa, es decir, el riesgo de que los costes de la actividad sean superiores a los ingresos que se obtengan de la misma. En los sistemas capitalistas es precisamente la asunción del riesgo de empresa por parte del empresario lo que justifica el poder de dirección de los elementos personales y materiales integrados en el establecimiento (o empresa en sentido objetivo) y lo que legitima la apropiación de las ganancias que eventualmente se obtengan en el ejercicio de la actividad empresarial.

Pero entre el concepto jurídico de empresario y el concepto económico existe una diferencia fundamental. El Derecho no exige en el empresario un despliegue de actividad directa y personal; es suficiente con que la actividad empresarial se ejercite en su nombre, aunque de hecho venga desarrollada por personas delegadas. De ahí que puedan tener la condición de empresarios los menores, los incapacitados o los ausentes, en cuyo nombre actúan sus representantes, y las personas jurídicas, que necesariamente han de valerse de personas naturales para el desarrollo directo e inmediato de la actividad empresarial. La exigencia de que la actividad empresarial se ejercite en nombre propio permite, de una parte, separar y distinguir la figura jurídica del empresario de aquellas otras personas que en nombre de él (factor, administrador de sociedad, representante legal, etc.) dirigen y organizan, de hecho, la actividad propia de la empresa; y de otra, atribuir al empresario la titularidad de cuantas relaciones jurídicas con terceros genere el ejercicio de esa actividad. El empresario, actúe o no personalmente, es quien responde frente a terceros y quien adquiere para sí los beneficios que la empresa produzca. No hay derechos y obligaciones de la empresa, sino obligaciones y derechos del empresario.

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