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Pero, en el momento presente, al lado de profesionales que conservan sustancialmente las características tradicionales, existen otros que coordinan y organizan los factores de la producción. Estos profesionales contemporáneos o bien se organizan de modo semejante al de los empresarios, o bien incluso utilizan formas jurídicas mercantiles para el ejercicio de la actividad profesional, como por ejemplo, las sociedades de responsabilidad limitada, que se califican como mercantiles incluso cuando su objeto social no sea, propiamente, una actividad empresarial (art. 2 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital). En particular, la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, permite la constitución de sociedades para el ejercicio en común de actividades profesionales «con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes» (art. 1.2), incluidas las sociedades de capitales. Se asiste así a un proceso de convergencia que quizá en el futuro suponga la extensión del Derecho especial nacido para los comerciantes a toda clase de profesionales o, al menos, la creación de un nuevo y alternativo Derecho especial. No deja de ser significativo que la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, haya extendido su ámbito tradicional de aplicación para incluir también a los profesionales liberales (art. 3.1).

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