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II. CLASES DE EMPRESARIOS

3. EMPRESARIOS INDIVIDUALES Y EMPRESARIOS SOCIALES

La figura del empresario puede encarnarse en una persona natural (empresario individual) o en una persona jurídica. Con esta clasificación fundamental se inicia precisamente el Código de Comercio(art. 1). Ahora bien, el fenómeno de la persona jurídica que tiene la condición de empresario no se agota en las sociedades mercantiles. Aunque la mayor parte de los empresarios personas jurídicas son empresarios sociales –también denominados «colectivos»–, otras personas jurídicas distintas de las sociedades mercantiles (como, por ej., las asociaciones y las fundaciones) pueden ejercer la actividad empresarial, con carácter instrumental respecto de los fines que les son propios, y adquirir, por consiguiente, esa condición.

En principio, cualquier persona natural, que sea mayor de edad y no esté incapacitada para regirse por sí misma, podrá adquirir la condición de empresario individual, desarrollando en el mercado una actividad empresarial (art. 1-1.º C. de C.). La Constitución consagra el derecho a la libre elección de profesión y oficio (art. 35), y de ahí que cualquier persona pueda ejercer la profesión mercantil. La propia Constitución reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, garantizando y protegiendo su ejercicio (art. 38).

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