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De ahí que un segundo criterio de clasificación es aquel que distingue entre empresarios privados y empresarios públicos. Mientras que todos los empresarios individuales son empresarios privados, como es obvio, los empresarios sociales, por razón de la titularidad de las participaciones sociales o acciones en que se divide el capital social, pueden ser privados o públicos. Urge advertir, sin embargo, que el fenómeno de la denominada empresa pública es mucho más amplio que el de las sociedades «en mano pública»: existen también organismos administrativos que actúan en el mercado como auténticos empresarios. No existe, pues, un estatuto jurídico unitario de la empresa pública. Ni siquiera las sociedades públicas total o mayoritariamente propiedad del Estado forman parte de un mismo grupo.

5. EMPRESARIOS POR RAZÓN DE LA ACTIVIDAD Y EMPRESARIOS POR RAZÓN DE LA FORMA

Los empresarios individuales y las sociedades mercantiles, por razón de la actividad a la que se dediquen, se clasifican en empresarios comerciales (o comerciantes), empresarios industriales y empresarios de servicios. Todos ellos están sometidos al mismo estatuto jurídico. La figura del comerciante es la que ostenta la primacía histórica. Como ya se ha explicado, la actividad de los comerciantes fue la que exigió un Derecho especial (arts. 1 y 2 C. de C.). La tradicional subordinación de la industria al comercio explica que incluso en el propio Código de Comercio subsista la idea de que el empresario industrial es un mero comerciante revendedor de mercancía transformada, esto es, quien revende cosas muebles en forma diferente a aquella con que se adquirieron (art. 325 C. de C.). Con todo, en el Código es patente la voluntad de equiparación de comerciantes y de industriales (art. 1-2.º C. de C.). Pero en la actualidad, al lado de los empresarios que desarrollan una actividad comercial o una actividad industrial, se ha producido una extraordinaria expansión de los empresarios de servicios, que igualmente se encuentran sometidos al Derecho mercantil.

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