Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I онлайн
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Pero la contraposición entre grandes empresas, de una parte, y pequeñas y medianas empresas, las PYMES, de otra –o, mejor entre grandes y pequeños y medianos empresarios–, relevante desde el punto de vista económico, ha trascendido, sin embargo, a la legislación administrativa, que atendiendo a distintos criterios clasificatorios trata de proteger a los pequeños y medianos empresarios con medidas de muy distinto signo. En ocasiones, la legislación mercantil se ha dejado influir por esta distinción. Así ha sucedido al tipificar las denominadas sociedades de garantía recíproca, sociedades mutualistas que facilitan el acceso al crédito y a los servicios conexos a las pequeñas y medianas empresas. Precisamente la Ley que regula esta nueva forma social considera pequeñas y medianas empresas a aquellas cuyo número de trabajadores no excede de doscientos cincuenta (art. 1.II de la LSGR).
B) En la frontera del Derecho mercantil aparece la figura del artesano. La legislación administrativa autonómica (v. art. 148.1-14.ª CE) contiene distintas definiciones de actividad artesana. En general, se considera artesanía la actividad de producción, transformación y reparación de bienes o prestación de servicios realizada mediante un proceso en el que la intervención personal constituye un factor predominante, obteniéndose un resultado final individualizado que no se acomoda a la producción industrial, totalmente mecanizada o en grandes series. No toda actividad puede ser desarrollada de forma artesana, sino solo las enumeradas en el repertorio de oficios artesanos (v., por ej., en la Comunidad Autónoma de Madrid, la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía, y el Decreto 15/2000, de 3 de febrero; en Cataluña, el Decreto 252/2000, de 24 de julio; y en Andalucía, la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, y el Decreto 4/2008, de 8 de enero).