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B) Ahora bien, en el Derecho español existen algunas técnicas indirectas, plenamente lícitas, para que el empresario individual o social pueda conseguir una efectiva limitación de la responsabilidad en el ejercicio de la actividad a la que se dedique o pretenda dedicarse.

a) La primera técnica –ciertamente, de alcance reducido– es específica del empresario individual casado. A tal fin, es suficiente con que el cónyuge del empresario, de acuerdo o no con este, se oponga formalmente al ejercicio de la actividad industrial, comercial o de servicios por parte de ese empresario. Constando la oposición en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, y publicándose en el Boletín Oficial de ese Registro los datos esenciales de la inscripción, los únicos bienes que responden del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el empresario casado serán los bienes propios de ese empresario y aquellos bienes gananciales o comunes que se hubieran obtenido precisamente en el ejercicio de la actividad empresarial. En tales casos, no responderán los demás bienes gananciales o comunes, así como tampoco los bienes del otro cónyuge (arts. 6 a 11 C. de C.).

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